Descripción
Ingresa, consigna y carga los registros de ingreso y permanencia en los recintos portuarios, si eres empleadora o empleador de trabajadoras y trabajadores portuarios, según lo dispuesto en el artículo 133, inciso 4º del Código del Trabajo, y el respectivo reglamento de trabajo.
Conoce los requisitos y documentos
Conocer másPara realizar el trámite, deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una empresa portuaria creada por la Ley Nº 19.542.
- Ser una empresa portuaria que administre puertos o frentes de atraque, según un contrato de concesión dispuesto por la Ley Nº 19.542.
- Ser una empresa con concesiones marítimas que operen como puertos privados de uso público o privado, de acuerdo con el Decreto Nº 2 (de 2005) que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por Decreto (M) Nº 660 (de 1988), y el Decreto Supremo Nº 9 (de 2018) que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por Decreto Supremo (M) Nº 2 (de 2005).
- Ser una empresa de muellaje que desarrolle trabajos en puertos privados y/o que desarrolle trabajos en las empresas portuarias creadas por la Ley Nº 19.542.
Importante: revisa los documentos normativos y técnicos en el sitio web del Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.
Ingresa al SCCNLP
Conocer másSi es la primera vez que ingresas al sistema, completa el formulario y envíalo al correo electrónico puertos@dt.gob.cl para obtener la clave de acceso.
Para realizar el trámite, entra al sitio web de la SCCNLP y sigue las siguientes instrucciones:
- Haz clic en "acceso ambiente web productivo". Una vez que hayas suscrito la declaración jurada de veracidad de los datos ingresados, envíala al correo electrónico: puertos@dt.gob.cl.
- Seleccione una opción:
- Login empresa: (con la clave enviada por la DT) para acceder al administrador geográfico para empresas concesionarias; ingresar comité paritario y administrar usuarias, usuarios y convenios de provisión de puestos de trabajo para empresas concesionarias y de muellaje.
- Login ClaveÚnica: para incorporar las "nombradas" o listas de trabajadoras o trabajadores que desean obtener el permiso de la autoridad marítima para acceder al puerto, además de las "jornadas" o asistencia de cada trabajador o trabajadora.
- Sigue las instrucciones que indique el sistema.
- Como resultado del trámite, habrás registrado la información de tu empresa de concesionaria o de muellaje al Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP).
Revisa la vigencia
Conocer más- Empresas de muellaje: indefinida. Sin embargo, estarán sujetas a la renovación de su vigencia, según los artículos:
- 136º del Código del Trabajo.
- Desde el artículo 2º en adelante del Decreto Supremo Nº 90, de 1999.
- Empresas portuarias: su vigencia está definida en el contrato de concesión, según lo dispuesto en la Ley Nº 19.542; o en el decreto de concesión fijado por el Decreto Nº 2 (de 2005) que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por Decreto (M) Nº 660 (de 1988) y el Decreto Supremo Nº 9 (de 2018) que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por Decreto Supremo (M) Nº 2 (de 2005).
Obtén más información
Conocer másSi tienes dudas, escribe al correo electrónico puertos@dt.gob.cl
Lee el marco legal
Conocer más- Código del Trabajo.
- Ley Nº 20.773, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Resolución Exenta Nº 2.065, de 2017.
- Reglamento sobre trabajo portuario, aprobado por Decreto N° 48, de 1986, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto N° 90, de 1999, y modificado por el Decreto N° 60, de 1999, y el Decreto N° 29, de 2020.