Descripción
Obtén una declaración jurada formalizada que te autoriza a iniciar y realizar operaciones económicas o comerciales que pueden producir rentas que deben pagar impuestos en primera o segunda categoría.
La iniciación de actividades debes realizarla dentro de los dos meses siguientes a su comienzo.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer másA contar del 1 de junio de 2020 este trámite debes presentarlo por Internet, debiendo completar el formulario y adjuntar los antecedentes en el desarrollo de este. Para ingresar solo requieres tu RUT y Clave Tributaria, salvo los casos excluidos de realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria (Ley Nº 21.210, de 2020). También puedes ingresar con tu ClaveÚnica.
Solo para trámite en oficina:
- Personas con domicilio y residencia en Chile:
- Cédula de identidad vigente (original y fotocopia, si el trámite es realizado por un tercero).
- Si el trámite es realizado por un tercero, debe presentar su cédula de identidad vigente y poder notarial.
- Formulario 4415 completo.
- Documentos que permitan acreditar domicilio.
- Título profesional, en caso de que inicies actividades como profesional. Si en el documento aparece la cédula de identidad, bastará con su presentación. En caso contrario, debes presentar la cédula de identidad vigente.
- Para extranjeros con residencia en Chile y autorizados para realizar actividades en el país (con visa definitiva, temporal, sujeta a contrato, de estudiante u oficial):
- Cédula RUT. Si no la posees, se puede obtener junto con la declaración de iniciación de actividades.
- Cédula de identidad para extranjeros (obtenida en Chile).
- Formulario 4415 completo.
- Documentos que permitan acreditar domicilio.
- Si la visa es de estudiante, residente oficial o de sus familiares, presenta el documento oficial que certifique que tienes autorización para desarrollar actividades en el país.
- Si la visa es sujeta a contrato, copia del documento.
- Si el trámite es realizado a través de un mandatario, debes presentar un poder simple (firmado ante notario o un ministro de fe del SII). También debes presentar la cédula de identidad vigente del mandatario (original y fotocopia autorizada ante notario).
- En caso de personas naturales dedicadas a las actividades mineras o de transporte:
- Debes acreditar los antecedentes solicitados al reverso del formulario 4415.
- Antecedentes para acreditar domicilio, según sea el caso.
- Caso 1: contribuyente afecto a impuestos de segunda categoría (boletas de honorarios) o dedicadas al transporte de pasajeros, no es necesario presentar antecedentes para acreditar el domicilio o el de sus sucursales.
- Caso 2: contribuyente afecto a impuestos de primera categoría (actividades comerciales, industriales, mineras, de la construcción etc.) deberán señalar el ROL de avalúo de la propiedad y presentar (según corresponda) algunos de los siguientes antecedentes:
1. En caso de inmueble propio del contribuyente:
- Certificado original de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado original de avalúo a nombre del contribuyente.
- Escritura de compra y venta original u otro documento que demuestre la propiedad o usufructo (posesión efectiva, donación, entre otros).
- Factura de compra original del inmueble, emitida por la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona.
- Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento de los títulos definitivos.
2. En caso de inmueble arrendado:
- Contrato de arriendo original (a nombre del o la contribuyente o alguno de sus socios), firmado ante notario.
- En caso de leasing: presentar el contrato.
Todos los contratos deben estar firmados por los propietarios y, además, por las personas a quienes el propietario otorgue poder, corredores de propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios, representantes de empresas inmobiliarias y/o constructoras (demostrando que son los representantes y representante de una comunidad o sucesión, según sea el caso).
3. En caso de inmueble cedido bajo cualquier otro concepto:
- Autorización escrita ante notario o bien ante oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar original, o fotocopia autorizada ante notario, de la cédula de identidad vigente de quien otorga la autorización.
- Si quien cede es arrendatario del inmueble, debe demostrar tal calidad según rige para un inmueble arrendado.
Inicia actividades
Conocer másIngresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) y haz clic en "iniciar actividades". Escribe tu RUT y Clave Tributaria. Si no estás registrado, crea una cuenta. También puedes acceder con ClaveÚnica.
Completa la información requerida para informar tu inicio de actividades. Podrás obtener un certificado inmediatamente.
También puedes acudir a la oficina del SII que corresponde a tu domicilio para iniciar actividades como persona natural, la que podrá hacerse efectiva en un plazo de 48 horas.
Importante:
- El inicio de actividades se mantiene mientras no efectúes el término de giro.
- En caso de solicitar la autorización del timbraje de documentos para uso del crédito fiscal, el SII deberá verificar actividad y tendrá un plazo de 10 días hábiles para confirmar el domicilio en terreno. Posteriormente, puedes emitir facturas y otros documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA.
- Si requieres emitir documentos de ventas puedes inscribirte en el sistema de facturación gratuito, desde donde puedes emitir documentos tributarios electrónicos sin costo.
Conoce más detalles
Conocer másDe acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, el trámite de inicio de actividades debe ser presentado por Internet, salvo las excepciones que la propia ley establece.
Quedan excluidos de realizar las presentaciones por Internet, los y las contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles, o sin acceso a energía eléctrica, o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la legislación vigente, pudiendo siempre optar por hacerlo en las oficinas del Servicio de Impuestos de Internos.
Lee el marco legal
Conocer más- Circular Nº 31, de 2014.
- Circular Nº 41, de 2021.
- Circular Nº 24, de 2024.
- Circular Nº 38, de 2025.
- Resolución Exenta Nº 5879, de 1999.
- Resolución Exenta Nº 12, de 2003.
- Resolución Exenta Nº 16, de 2003.
- Resolución Exenta SII Nº 41, de 2003.