Descripción
Si eres una persona interesada en solicitar tu inscripción en el Registro de asesores financieros previsionales y de entidades de asesoría financiera previsional debes haber aprobado la prueba de acreditación de conocimientos sobre materias previsionales y de seguros, y cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y en las Normas de Carácter General N° 290 de la Superintendencia de Pensiones (SP) y N° 459 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Este registro es administrado en conjunto por la SP y la CMF.
Revisa más información.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer másPersonas naturales:
- Cédula de identidad (ambos lados).
- Certificado de estudios (acreditación de enseñanza media o estudios equivalentes).
- Certificado de antecedentes comerciales emitido por la Cámara de Comercio de Chile.
- Certificado de antecedentes para fines especiales del Registro Civil .
- Certificado de residencia definitiva, y cédula de extranjería al día, en el caso de ser extranjero.
- Boleta de garantía o póliza de seguro.
- Declaración jurada.
- Solicitud inscripción persona natural.
Personas jurídicas:
- Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones.
- Inscripción en el Registro de Comercio, con sus anotaciones marginales.
- Certificado de vigencia (salvo en el caso de sociedades constituidas conforme a lo establecido en la Ley N° 20.659).
- Boleta de garantía o póliza de seguro.
- Solicitud inscripción persona jurídica.
Solicita la inscripción
Conocer másReúne los antecedentes solicitados y escribe un correo electrónico indicando en el asunto:
- “Solicitud de inscripción al registro (persona natural)”, en caso de ser persona natural.
- “Solicitud de inscripción al registro (persona jurídica)”, en caso de ser persona jurídica.
Envía la documentación al correo registroasesoresfinancieros@spensiones.cl.
Importante:
- A más tardar, el día hábil siguiente de enviada la solicitud recibirás un correo electrónico informando sobre la conformidad en la recepción de tu requerimiento.
- Una vez recepcionada la solicitud de incorporación al registro, la Superintendencia de Pensiones y la CMF tendrán un plazo de 20 días hábiles para comunicar su aprobación, rechazo, observaciones a corregir u otro.
- En caso de que hayas recibido observaciones a tu solicitud, se considerará como un nuevo trámite, iniciando el proceso antes descrito nuevamente.
- El trámite no tiene costo, pero sí algunos de sus documentos asociados.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto Ley (DL) Nº 3.500, de 1980.
- Norma de Carácter General (NCG) Nº 290, de la Superintendencia de Pensiones (SP) y Nº 459, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de 2021.